Factor subjetivo en la extinción de dominio por utilización de bienes en la comisión de actividades ilícitas
Resumen
La extinción de dominio es una acción constitucional, judicial, autónoma y real que declara la pérdida del derecho de dominio en favor del Estado sin contraprestación ni compensación en favor de su titular. Esta acción procede cuando los bienes han sido adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social o cuando han sido objeto de un delito o han sido utilizados para la comisión de actividades ilícitas. En este último supuesto se debe demostrar la utilización del bien con fines ilícitos (factor objetivo), y la aquiescencia o la falta de cuidado y vigilancia por parte del titular del bien (factor subjetivo). Sin embargo, las normas aplicables no establecen los requisitos de este factor, situación que ha provocado su necesaria creación por parte de la jurisprudencia.
Abstract
The forfeiture of possessions is a constitutional, judicial and independent action declaring the loss of ownership rights to the State without compensation or against provision in favor of the owner. This action comes when the goods have been acquired through illicit enrichment, to the detriment of the public treasury or severe impairment in social or moral when they have been the subject of an offense or have been used to commit illegal activities. In the latter case it should demonstrate the use of the property for illegal purposes (objective factor), and the acquiescence or lack of care and monitoring by the holder (subjective factor). However, the rules do not provide for the requirements of this factor, a situation that has led to its creation required by the jurisprudence.
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