La regulación del acoso laboral hacia la mujer en México

  • Gabriela Mendizábal Bermúdez Autor
  • María del Carmen Castellanos Villanueva Autor
  • Raúl Antonio López Zarco Autor
Palabras clave: Acoso laboral, Equidad de género, Derechos Humanos, Labor Harassment, Gender Equity, Human Righ

Resumen

El acoso laboral o mobbing es un fenómeno cuyo estudio, con una perspectiva de género resulta de la mayor relevancia como quiera que se trate, por un lado, del examen y consulta de los criterios de igualdad de género y las nuevas tendencias hacia la adecuación de todos los ámbitos de la vida social y por otro lado, dada la altísima cifra que se ha conocido últimamente frente al total de víctimas de este fenómeno en donde se aprecia que el 78% son mujeres (Rodríguez, 2015). No obstante, la legislación mexicana se introduce un poco en el tema solo hasta la reforma realizada en noviembre de 2012 y sin mencionar los problemas propios que presenta la perspectiva de género.

Es importante resaltar que las leyes en México tienen relación con el Derecho Internacional como es el caso de la: Declaracion de los Derechos Humanos, el Convenio 11 de la Organización Internacional del trabajo (OIT), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

Sin embargo, el problema aún no tiene en México una solución adecuada para las victimas femeninas, pues a la fecha la Ley Federal del Trabajo solo define el problema y lo enmarca como una causa de recisión (de la relación laboral) sin responsabilidad para el trabajador. Pese a lo anterior el problema puede ser controlado con ayuda de la legislación, pues es posible una reforma en la Ley, con el fin de que así como es obligatorio, si lo requiere la autoridad, que en
un examen médico físico sea posible la solicitud de un examen psicológico, con el fin de determinar si algún empleado sufre de acoso laboral y en caso de ser así, se impongan penas a quienes son responsables del acoso.

Abstract
Labor harassment or mobbing is a phenomenon with it’s study, with a gender perspective, it is of the greatest relevance in any case, on the one hand, the examination and consultation of the criteria of gender equality and the new tendencies to the adequacy All areas of social life and on the other hand, given the high number that is known lately compared to the total number of victims of this phenomenon, where it can be seen that 78% are women (Rodríguez, 2015). However, the Mexican legislation introduced a little in the subject only until the reform made in November 2012 and without mentioning the own problems that present the gender perspective.

It’s important to note that laws in Mexico have a relationship with international law, such as: the Declaration of Human Rights, ILO Convention 11, the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. However, the problem does not yet have a suitable solution in Mexico for female victims, so the date of the Federal Labor Law only defines the problem and frames it as a cause of recession and responsibility for the worker.

Despite the above, the problem can be controlled with the help of legislation, as it is possible to reform the law, so that as it is mandatory, if required by the authority, that in a physical medical examination sea possible Request A psychological examination, in order to determine if any employee suffers from workplace harassment and if so, impose penalties on those who are responsible for the harassment.

Biografía del autor/a

Gabriela Mendizábal Bermúdez, Autor

Profesora-investigadora, titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en México. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Posgraduada en Derecho y Globalizacion por la Ubiersidad de Castilla La Mancha, España; Maestra y Doctora en Derecho por la Universidad de Viena en Austria. Contacto: [email protected]

María del Carmen Castellanos Villanueva, Autor

Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Magíster en Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Doctoranda en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. México.

Raúl Antonio López Zarco, Autor

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Magíster en Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Doctoranda en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. México. Correo electrónico: [email protected]

Publicado
2016-06-30
Cómo citar
Mendizábal Bermúdez, G., Castellanos Villanueva, M., & López Zarco, R. (2016). La regulación del acoso laboral hacia la mujer en México. Conflicto & Sociedad, 4(1), pp. 83-96. Recuperado a partir de http://945733.njxy1.group/index.php/conflictoysociedad/article/view/122