Innova
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<p><strong>ISSN en línea: 2027-1875</strong></p> <p>Coincidiendo con el nacimiento de la nueva Corporación Universitaria, nace nuestra publicación Virtual INNOVA, como publicación institucional que pretende recoger el resultado de la producción intelectual de su comunidad académica y de colaboradores externos, dirigida a todos los públicos interesados en la vida académica.</p> <p>Cada vez que aparece una nueva publicación suele decirse que es justamente la que todos estaban esperando. Nuestro propósito, antes que confirmar expectativas, es estimular la difusión de temas de actualidad nacional e internacional que recojan el resultado de las investigaciones, del desarrollo de la creatividad y de las producción intelectual de los docentes, estudiantes y colaboradores, con el ánimo de que se generen propuestas retroalimentadoras respecto a la formulación de problemas, incidiendo no sólo en los procesos de formación, sino también en el desarrollo de la cooperación académica, investigativa, de internacionalización y de transferencia tecnológica.</p> <p>Por eso hoy nos complace presentarles la primera edición de nuestra publicación seriada INNOVA</p>es-ES<p>Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:</p> <p>Los artículos se pueden copiar, distribuir, adaptar y comunicar públicamente, siempre y cuando se reconozcan los créditos de la obra y se cite la respectiva fuente. Esta obra no puede ser utilizada con fines comerciales.</p> <p>El contenido de los artículos es responsabilidad de cada autor y no compromete, de ninguna manera, a la revista o a la institución.</p>[email protected] (Víctor Hugo Marín Torres)Thu, 31 Jul 2014 00:00:00 Hora verano Pac�fico Sudam�ricaOJS 3.1.1.4http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss60El derecho a la salud en el EPMSC de Medellín-Bellavista
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<p>Por vía jurisprudencial, el derecho a la salud ha alcanzado la connotación de derecho fundamental, naturaleza que no le había otorgado el constituyente de 1991, y por tal razón es un derecho de aplicación inmediata. Sin embargo, la vulneración a este derecho es una constante en nuestro contexto. Y esa vulneración reviste una gravedad mayor si se trata de personas privadas de la libertad, pues frente a estas el Estado tiene unas obligaciones más profundas. Un claro ejemplo de lo anterior es la situación que se vive en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario –EPMSC- de Medellín –Bellavista, pues en este centro de reclusión factores como el hacinamiento y la falta de presencia estatal hacen que la vulneración de derechos fundamentales sea una constante. En el caso del derecho a la salud, el desconocimiento del mismo es algo bien sabido, pues esta vulneración diariamente es puesta de manifiesto por medios de comunicación, organizaciones públicas y privadas y, especialmente, por diferentes tribunales.</p> <p> </p>Oscar Mauricio Badillo Lizarralde, Robinson Caballero Fontecha, Diana Patricia Rodríguez Saavedra, Martha Isabel Vásquez Arboleda
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http://945733.njxy1.group/index.php/innova/article/view/61Thu, 31 Jul 2014 00:00:00 Hora verano Pac�fico Sudam�ricaLa responsabilidad del estado en el suicidio de quienes prestan servicio militar dada su posición de garante
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<p>La siguiente clínica jurídica trata la problemática de la enfermedad de salud pública conocida como suicido, una enfermedad catalogada por la organización mundial de la salud -OMS- como problema de salud pública, puesto que cada vez incrementa sus tazas (OMS, 2004, p. 4). Para el caso concreto, se analizará la enfermedad con respecto a un grupo específico poblacional: las personas que prestan el servicio militar obligatorio, conocidos también como conscriptos (término legal). Este grupo poblacional realiza la actividad conocida como servicio militar obligatorio, y va dirigida a los varones mayores de 18 años por mandato directo de la Constitución Política colombiana.</p> <p>Este grupo se encuentra en una situación de especial sujeción y protección por parte el Estado colombiano, por ende, este último tiene el deber de custodia y cuidado, lo que implica al Estado que los peligros a los que se expongan estas personas son su responsabilidad, la cual acarrea un compromiso conocido como posición de garante. En la primera parte se abordará el marco teórico y normativo, en la segunda parte se desarrollarán los conceptos que encuadran en esta investigación socio-jurídica y por último se desarrollará una estrategia propositiva de litigio con el fin de articular lo anteriormente enunciado de manera práctica y concisa</p>Hernán Dario Restrepo Ortiz
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http://945733.njxy1.group/index.php/innova/article/view/62Thu, 31 Jul 2014 00:00:00 Hora verano Pac�fico Sudam�ricaConcepción socio-jurídica de la implementación del diagnostico genético preimplantacional en personas con hemofilia
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<p>El presente artículo fruto de la investigación realizada en la materia clínica jurídica impartida en la Corporación Universitaria de Sabaneta –Unisabaneta-, tuvo como objetivo general, Determinar por qué el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) es una herramienta para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y las familias que padecen hemofilia. Para lograr dicho propósito se procede a enfatizar una búsqueda conceptual sobre tres tema específicos: la calidad de vida, la vida digna y el azar genético inmerso en la hemofilia. Cada uno se desarrolló individualmente para luego ser integrados, arrojando como resultado, un concepto unificado que entregó una base teórica que permitió determinar en primer lugar, que la única<br>forma de medir si existe vida digna es por medio del concepto valorativo de calidad de vida; en segundo lugar que el azar genético inmerso en la hemofilia desdignifica; y finalizar deduciendo que el DGP brinda suficiente certeza genética, concluyendo entonces, a la luz de estas premisas, que el DGP brinda la calidad de vida en las personas que padecen hemofilia.</p>Cristian Montoya Garcés
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http://945733.njxy1.group/index.php/innova/article/view/63Thu, 31 Jul 2014 00:00:00 Hora verano Pac�fico Sudam�rica¿Conflicto o genocidio? a propósito de la última incursión militar Israelí en la Franja de Gaza
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<p>El ex –canciller e historiador israelí Schlomo Bel-Amí ha concluido que a partir de 1948, cuando se produce la primera expulsión de los palestinos de su propio territorio a manos del ejército de Israel, se puso en práctica “la filosofía sionista de la transferencia”; o lo que equivale a afirmar, que el desplazamiento forzado del pueblo palestino obedeció a la primera etapa de un plan diseñado en el siglo XIX por el movimiento político conocido como sionismo, cuya conformación lideró Theodor Herzl y que se propuso como objetivo principal reunir a los judíos víctimas de la diáspora para que poblaran nuevamente las tierras aledañas a Jerusalén. Así lo reconoce el también historiador –pero ultraderechista- Benny Morris, tozudo defensor de la teoría del “choque de civilizaciones” y heraldo del sionismo, para quien desde 1948 el Estado Israelí mantiene una política de exterminio étnico, justificable, eso sí, por la amenaza que representa para su pueblo la hostilidad palestina.</p> <p>Ambos autores son judíos y desde orillas opuestas han llegado a las mismas conclusiones: primero, la ocupación Israelí sobre la Palestina no se debió a la necesidad coyuntural de proteger a los judíos que sobrevivieron a los Campos de Concentración,sino a la ejecución minuciosa de un plan trazado a finales del siglo XIX para propiciar el retorno de los judíos al mismo lugar de donde fueron expulsados en el año 135 (E.C) por los romanos; segundo, que salvo la guerra de 1948, todas la demás confrontaciones bélicas de Israelí contra Palestina, o contra la Liga Árabe, no fueron defensivas sino de agresión; y, tercero, que en el Estado Israelí existe un interés velado por exterminar al pueblo palestino lo cual ubica el conflicto en el escenario del genocidio.</p>Sergio Andrés Giraldo Galeano
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http://945733.njxy1.group/index.php/innova/article/view/64Thu, 31 Jul 2014 00:00:00 Hora verano Pac�fico Sudam�rica